miércoles, 11 de junio de 2008

DERECHOS HUMANOS


La declaración universal de los
Derechos Humanos fue adoptada
el 10 de diciembre de 1948. y recoge
los derechos humanos básicos.



La DUDH (Declaracion Universal de los Derechos Humanos) se compone de un preámbulo y treinta artículos, que recogen derechos de carácter civil, político, social, económico y cultural.

Los artículos 1 y 2 recogen principios básicos en los que se sustentan los derechos: libertad, igualdad, fraternidad y no discriminación.

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 1
Artículos de 3 al 27 Los derechos quedan enunciados en los artículos del 3 al 27, y pueden clasificarse, según René Cassin, como sigue: los artículos del 3 al 11 recogen derechos de carácter personal;
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad[...]
Artículos 4, 5 y 11.1 Los artículos 12 a 17 recogen derechos del individuo en relación con la comunidad;
Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
Artículos 13.2 y 17.1
Los artículos 18 a 21 recogen derechos de pensamiento, de conciencia, de religión y libertades políticas
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de Creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículos 18 y 19
Y los artículos 22 a 27 derechos económicos, sociales y culturales.

Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria [...]
Artículo 26

Artículos del 28 al 30
Recogen las condiciones y límites con que estos derechos deben ejercerse.
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 28






1 comentario:

Anónimo dijo...

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