miércoles, 11 de junio de 2008

DERECHOS HUMANOS


La declaración universal de los
Derechos Humanos fue adoptada
el 10 de diciembre de 1948. y recoge
los derechos humanos básicos.



La DUDH (Declaracion Universal de los Derechos Humanos) se compone de un preámbulo y treinta artículos, que recogen derechos de carácter civil, político, social, económico y cultural.

Los artículos 1 y 2 recogen principios básicos en los que se sustentan los derechos: libertad, igualdad, fraternidad y no discriminación.

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 1
Artículos de 3 al 27 Los derechos quedan enunciados en los artículos del 3 al 27, y pueden clasificarse, según René Cassin, como sigue: los artículos del 3 al 11 recogen derechos de carácter personal;
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad[...]
Artículos 4, 5 y 11.1 Los artículos 12 a 17 recogen derechos del individuo en relación con la comunidad;
Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
Artículos 13.2 y 17.1
Los artículos 18 a 21 recogen derechos de pensamiento, de conciencia, de religión y libertades políticas
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de Creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículos 18 y 19
Y los artículos 22 a 27 derechos económicos, sociales y culturales.

Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria [...]
Artículo 26

Artículos del 28 al 30
Recogen las condiciones y límites con que estos derechos deben ejercerse.
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 28






lunes, 9 de junio de 2008

Un pequeño cuento, una gran consejo...




Recuerdo que un invierno mi padre necesitaba leña, así que buscó un árbol muerto y lo cortó. Pero luego, en la primavera, vio desolado que al tronco marchito de ese árbol le brotaron renuevos.
Mi padre dijo: -"Estaba yo seguro de que ese árbol estaba muerto. Había perdido todas las hojas en el invierno. Hacía tanto frío, que las ramas se quebraban y caían como si no le quedara al viejo tronco ni una pizca de vida. Pero ahora advierto que aún alentaba la vida en aquel tronco".
Y volviéndose hacia mí, me aconsejó: -"Nunca olvides esta importante lección. Jamás cortes un árbol en invierno. Jamás tomes una decisión negativa en tiempo adverso. Nunca tomes las más importantes decisiones cuando estés en tu peor estado de ánimo. Espera. Sé paciente. La tormenta pasará. Recuerda que la primavera volverá".